La comisión directiva de la Sociedad de Fomento del Barrio Juan Gregorio Las Heras, denunció en Marzo de 2.003 ante la defensoría del Pueblo de Gral. Pueyrredón una planta de silos para acopio de cereal que desde hace muchos años están radicados en la calle Rufino Inda y Calabria .
A través de los años, y con el crecimiento del barrio, estos silos quedaron ubicados en el centro del mismo. Según los vecinos, ha denunciado padecer enfermedades bronquiales y alergias de diversa seriedad, a causa del material particulado que se desprenden con el manejo, y los productos químicos que se utilizan para conservación del cereal. Los vecinos manifiestan que en épocas de cosecha y en horario nocturno la planta de referencia trabaja a pleno con operaciones de descarga de camiones y de traspaso del cereal de un silo a otro ocasionando ruidos en hora de descanso. Sostienen que se transporta aproximadamente 40 toneladas de cereal por el barrio. Además de la cuestión ambiental, al no contar la planta de silos de accesos adecuados ni suficientes espacios para carga y descarga, los camiones de gran porte generan constantes problemas de tránsito al ser las calles angostas por las cuales se desplazan automóviles, colectivos, bicicletas y motos. Obviamente no están preparadas para ese tránsito.
La Defensoría del Pueblo solicitó informe al Director de Protección sanitaria Dr. Francisco Varela, Director de Inspección General Claudio Gómez, contestando este último que el establecimiento cuenta con habilitación desde el 12 de diciembre de 1998.
El 30 de Abril de 2.003 aparece un informe en el expediente de la Defensoría del Pueblo firmado por el presidente de la sociedad de fomento y su coordinador y el Doctor Juan Montenegro de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de General Pueyrredón quien afirma en forma textual con referencia a los silos
Como consecuencia de estas denuncias se realiza una reunión en Defensoría del Pueblo, con la presencia del Dr. Rubén Vespa, el Concejal Norberto Pérez y su secretario, el Dr. Pedro Catalano, presidente de la Asociación Arbolar, el Dr. Simón Caparros, Ing. Cosme Evans, en representación del EMVISUR y de área de Medio Ambiente del Municipio , el Ingeniero Máximo Mena, por la Universidad Nacional de MDP, la Lic. Mónica García y representantes de las asociaciones de fomento. En esta reunión se acuerda realizar una inspección para controlar las habilitaciones y requisitos exigidos para el normal funcionamiento de la empresa, y si cuenta con autorización municipal para ejecución de obras nuevas esto último ante la evidencia de nuevas contrucciones realizadas en el predio. Se hace presente en el lugar el Secretario de Obras y Planeamiento Urbano Arq. Canepa. Se decide realizar una inspección en conjunto con las áreas de Gestión Ambiental, Obras y Planeamiento Urbano e Inspección General del municipio.
Desde el área de Obras Privadas el Arq. Carpinelli informa al Secretario de Obras Arq. Canepa que el 5 de mayo de 2.003 se inspecciona la planta de silos detectando la ejecución de una importante ampliación (dos silos terminados y las bases para la colocación de otro) sin autorización municipal, labrándose el acta de constatación correspondiente en fecha 13/05/03 bajo el Nº 281257 y estableciendo la paralización de la obra informando de lo actuado al juez de faltas .
Con fecha 07/05/03 el propietario de la planta de silos se compromete ante la dirección de Obras Privadas del municipio a paralizar la obra y presentar la documentación técnica correspondiente.
El 14/05/03 se da intervención al Departamento de evaluación y control ambiental.
El 13/05/03 el departamento de Uso de Suelo por petición del inspector de obras privadas informa lo siguiente: “
Cabe agregar además, respecto al establecimiento existente, que deberá verificarse la adecuación de sus instalaciones a lo regulado en el articulo 2º de l a mencionada ley, debiendo obtener la Declaración de Impacto Ambiental”.
Mientras los funcionarios y especialistas sobre medio ambiente estudiaban el tema los silos se encontraban trabajando a pleno con importantes obras de ampliación clandestina, habilitados desde 1998, cuando funcionaban desde 1967 y sin ningún estudio de impacto ambiental con el agravante de no haber adecuado el establecimiento conforme a la ley 12.605 del año 2.001, sin tener la seguridad de que no contaminaban el medio ambiente afectando la saludo de los vecinos del lugar.
Nadie dio respuestas ni se dio por enterado , con fecha 4/09/03 - TRES MESES DESPUES DE LA PRESENTACION - desde la Defensoría del Pueblo se solicita, pronunciamiento al Consejo Deliberante y al Intendente.
Con fecha 8/09/03 se gira desde el Consejo Deliberante respuesta a la Defensoría del Pueblo solo indicando Nº de expediente de entrada 527/DP/03 informando que el mismo se giró a la Comisión de Medio Ambiente.
Con fecha 21/05/03 la Dirección de Gestión Ambiental intima a la firma a la presentación del estudio de impacto ambiental, solo de los sectores que se encuentran habilitados, para dar cumplimiento a la ley 12.605, sin tener esa dependencia conocimiento de nuevas ampliaciones, dando lugar a realizar acta de constatación Nº 259.499, respuesta a Defensoría del Pueblo con fecha 04/09/03.
Según informe emitido por la Dirección de Obras Privadas el establecimiento contaba con 10 silos aprobados, 2 CONSTRUIDOS EN FORMA CLANDESTINA y un tercero con la ejecución de cimientos. (total 12 silos).
Defensoría del Pueblo con fecha 06/10/03 solicita informe a la Dirección de Gestión Ambiental para saber si la empresa en cuestión ha sido intimada para la presentación de Estudio de Impacto Ambiental.
Defensoría con fecha 06/10/03 solicita al juzgado de faltas saber si ha tomado resolución con referencia la acta 259.499 dictada CINCO MESES ANTES !!! .
Desde el Juzgado de Faltas se da respuesta por un comercio ubicado en calle Alvarado Nº 3326, motivo por el cual se reiteró pedido de informe telefónicamente. Recordemos que los silos están ubicados en el Barrio Las Heras mientras que el domicilio verificado está en el Barrio San José. Con fecha 06/10/03 se solicita a la Dirección de Gestión Ambiental si se ha reiterado la intimación a la firma de la presentación del estudio de impacto ambiental, El Dr. Caparros con fecha 17/10/03 comunica a Defensoría del Pueblo que se presentó la documentación de estudio de impacto ambiental, encontrándose en estudio.
Con fecha 22/10/03 se solicita a la Dirección de Gestión Ambiental desde la Defensoría copia Certificada de Impacto Ambiental. La firma en cuestión presenta documentación de estudio de impacto ambiental emitiéndose copia a Defensoría del Pueblo, determinado que establecimiento es de 2º categoría.
La ley 12.605 en el articulo 2º inciso 4 establece que “la zona de carga y descarga de camiones o vagones deberá confinarse en espacio totalmente cerrado y provisto de un sistema de aspiración con ciclones, filtros u otros medios que permitan la captación y recolección de polvillo y granza..”, La firma no cumple con este requisito, puesto que la carga y descarga es realizada en un espacio semi - cubierto, mientras continúa funcionando.
En los croquis presentados
En el informe de Impacto Ambiental presentado se menciona que el establecimiento cuenta con habilitación desde 1972, contradiciendo lo que manifiestan los funcionarios municipales.
La ampliación última de los silos no ha cumplido con lo normado en la ley 12.605 articulo 3º, puesto que no contaron con estudio de impacto ambiental para realizar ampliaciones y/o modificaciones de las existentes.
Gestión ambiental solicita a la empresa estudio de impacto ambiental sobre los silos habilitados (10 silos), en la documentación que se presenta manifiesta que la firma posee 19 silos.
Desde Defensoría del Pueblo con fecha 03/12/03 se requiere a Medio Ambiente si se ha evaluado el Estudio de Impacto Ambiental, respondiendo ésta que se le ha solicitado por cédula de notificación lo siguiente:
- Documentación firmada por profesionales con incumbencia.
- Estado del trámite de inscripción de generador de efluentes gaseosos en provincia.
- Replanteo de manual de gestión ambiental.
- Zona de carga y descarga deberá cumplir art. 2º ley 12.605
- Realizar mediciones de ruidos, con observaciones del confort sonoro.
- Constancia de desinfección
- Copia de recetas agroquímicas.
Las mediciones de ruidos realizadas no manifestaron los horarios del día de la toma de sonido, y en los informes los ingenieros recomiendan a la firma incorporar medidas que tiendan a disminuir aún más el nivel sonoro que produce la actividad, que llega al entorno inmediato, tomando la empresa como medida paliativa el implante de 40 ejemplares arbóreos.
Con fecha 23/12/03, Defensoría del Pueblo solicita informe si la firma dio cumplimiento a los requerimientos de la cédula de notificación, reiterando el pedido en fecha 27/01/04.
La dependencia de Medio Ambiente el 29/01/04 contesta que la documentación fue presentada quedando pendiente la conclusión de obras.
El 10/02/04 Defensoría del Pueblo invita al Sr. Caparros, éste no acude y da respuesta que con fecha 11/02/04 se inspecciona el lugar informando que la firma ha realizado las tares pendientes, concluyendo en el otorgamiento del Impacto Ambiental con la misma fecha, que eficiencia, el mismo día.
Pasados tres años desde la primera denuncia en el año 2006 el tema es tomado por el Concejal Julio Lobato quien en conjunto con los vecinos efectúan nuevas presentaciones ante la Comisión de Medio Ambiente del Concejo deliberante y ante la Defensoría del Pueblo contando con la activa participación de su titular la Dra. Beatriz Arza.
CONCLUSIONES
- Durante todo el proceso de presunta adecuación, la firma no ha cesado en ningún momento su actividad, por lo tanto si ésta ocasionaba molestias, a la fecha las sigue ocasionando.
- En los informes presentados, no declaran que la firma en ocasiones trasvasa el cereal en horarios nocturnos, por ello las mediciones de sonido deberían realizarse POR LA MUNICIPALIDAD en ese horario, siendo ésta la condición más desfavorable para la firma. Esta medición efectuada por el organismo municipal es la que realmente puede garantizar si los ruidos son o no molestos para los pobladores circundantes.
- En ninguna actuación realizada por el municipio se ha garantizado a los pobladores del sector que las partículas que puedan llegar a emanar desde los silos puedan no ser perjudiciales para la salud.
- No consta si se ha cubierto las bases del silo no autorizado.
- No ha quedado determinada la capacidad de estacionamiento de camiones con relación a la producción.
- No se ha cerrado por completo el sector de carga y descarga del cereal.
- No se ha tenido en cuenta el potencial riesgo de explosiones que puedan ocasionarse por el gas que emana del cereal.
- Existe diferencia en la superficie aprobada en el año 1997 a la declarada en 2005 de aproximadamente 500 m2.
- Quien llegó primeroal barrio , los silos o los vecinos ?, en este caso las dos partes tienen derechos pero quien es el responsable de la instalación y ampliaciones de los silos, a medida que los mismo fueron poblándose alrededor con viviendas con un uso admitido de R6, sino más que el mismo municipio.
- SE ESTA CORRIENDO EL RIESGO QUE EL MUNICIPIO , POR VIA DE EXCEPCIÓN, AUTORICE LA OBRAS EFECTUADAS POR LA EMPRESA con lo que se blanquearía la situación para que la firma amplié acorde a sus necesidades y a contrapelo del reclamo de los vecinos.
- Pese a todo el tiempo transcurrido, a las denuncias de vecinos, a la participación de todos los funcionarios y especialistas mencionados A MUCHOS DE LOS CUALES LOS VECINOS LE PAGAN SU SUELDO A TRAVÉS DE LOS IMPUESTOS, a la existencia de un PLAN ESTRATÉGICO PARA MAR DEL PLATA a la fecha ni siquiera se ha esbozado un mínimo proyecto para solucionar el problema urbanistico que generan estos silos enclavados, como se ha dicho, en el centro de este barrio marplatense.
MISMO PROBLEMA DISTINTAS SOLUCIONES
Los problemas que generan lo silos ubicados en sectores urbanos no son nuevos ni propios del barrio Las Heras. AUNQUE LAS SOLUCIONES QUE SE DAN DESDE EL ESTADO PARA DEFENDER A LOS VECINOS SON DISTINTAS EN OTROS LUGARES. En la provincia de Santiago del Esero la justicia, ordenó el 6 de Agosto pasado, el cierre de una planta de silos similar a la de nuestro caso por causar problemas en la salud de la población de la localidad de Pozo Hondo ubicada a 120 Kmts. al norte de la Capital. La clausura de la planta de acopio fue ordenanda por la Justicia a instancia de un planteo judicial que realizó el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dario Alarcón.
Horacio Guardia
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