23/6/09

LA ESTAFA DE ARBANET

CRECEN LOS JUICIOS DE AMPARO
La ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires), en ejercicio de sus atribuciones, procedió al dictado de la Resolución Nº 111/2008, por la cual introdujo profundas modificaciones en la forma de liquidación e ingreso de los anticipos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos (sistema denominado comúnmente como Arbanet).

Con la entrada en vigencia de la ley 13.850 (de reforma tributaria), se modificó el art. 182 del Código Fiscal, ratificándose legalmente que el impuesto sobre los ingresos brutos reviste el carácter de anual —en cuanto a su periodicidad—, y que se ingresará mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, se dejó establecida la salvedad respecto de que la Autoridad de Aplicación podrá disponer, de manera general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes o responsables, la liquidación del impuesto e ingreso de los anticipos sobre la base de declaraciones juradas.

En el mismo sentido, fue reformado el art. 183 del mismo cuerpo legal, estableciéndose que: “Los anticipos a que se refiere el Artículo anterior, se liquidarán -excepto contribuyentes del Convenio Multilateral- de acuerdo con las normas que dicte al efecto la Autoridad de Aplicación, debiendo ingresarse el anticipo dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de aquellos. Asimismo, dicha Autoridad establecerá la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables. Juntamente con el pago del último anticipo del año, deberá presentarse una declaración jurada en la que se determinará el impuesto del período fiscal anual e incluirá el resumen de la totalidad de las operaciones del período…

”En cumplimiento de dicha prerrogativa, es que la ARBA dicta la normativa impugnada, estableciendo un sistema de liquidación administrativa de los anticipos del gravamen, como así también una “pre-liquidación” del impuesto definitivo de carácter anual. Es así que la ARBA dispuso que todos aquellos contribuyentes directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en el año calendario inmediato anterior, no hubieran superado el tope de ingresos brutos operativos por $ 450.000, deberán ingresar los anticipos del gravamen, de acuerdo a la liquidación que confeccionará la propia Administración con una periodicidad mensual.

Esto, se contrapone con el anterior sistema, en donde el propio sujeto pasivo (contribuyente) realizaba su declaración jurada, exteriorizando la materia imponible, e ingresando el anticipo de forma bimestral –siempre y cuando el contribuyente no sobrepasara un tope de ingresos que fijaba la Administración, en cuyo caso la obligación adquiría el carácter de mensual.

Resulta primordial destacar que de acuerdo al régimen anterior, los diversos aspectos del hecho imponible, principalmente, la base de cálculo, eran exteriorizados por el contribuyente, que es quien tiene a disposición la contabilidad y demás comprobantes que permiten efectuar la liquidación de manera correcta y adecuada. Ahora, al ser el anticipo liquidado por el Fisco, se ha cambiado la metodología de cálculo, toda vez que el tributo se determina de acuerdo a los datos que posee la Administración.

Así, el art. 5 de la R.N. 111/2008, establece que: “A los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deberán ingresar los contribuyentes de conformidad a la presente, la Agencia de Recaudación tomará en consideración la información vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados”.

En resumen, se ha pasado de un sistema en donde el propio sujeto pasivo exterioriza en que medida se ha producido el hecho imponible, que corresponde al anticipo del período de que se trate, hacia un sistema en donde el gravamen es liquidado completamente por la Administración, con datos que se desconocen y son de imposible contralor, no teniendo el contribuyente otra opción que aceptar y pagar la liquidación propuesta, so pena de iniciarse contra él un juicio de apremio (conf. 1er. párr. del art. 50 del Cód. Fiscal, reformado por la ley 13.850).

A raíz de este cambio sustancial en la forma de determinarse el impuesto a abonar, desde la Asociación de Consumidores “Sepa Defenderse”, la Dra. Daniela Arnus ha indicado que “la Disposición 111/2008 de ARBA es inconstitucional por violar los derechos a la Propiedad, a la igualdad, y a la reserva de ley en cuanto no existe tributo o impuesto alguno sin una ley formal de Congreso de la Nación que así lo establezca”.

Asimismo aconsejó a todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto de Ingresos Brutos, ya sean monotributistas o responsables inscriptos, a iniciar los juicios de amparo respectivos para defender sus derechos.

Desde la Asociación se dispuso el número de teléfono 4224-0714 para responder a las preguntas de los contribuyentes afectados por este nuevo sistema de la ARBA.

Autor: Ana Grillo
Fuente: Agrupación Sepa defenderse

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