También, los Consejos Profesionales de Mar del Plata
El sistema, implementado mediante la Disposición Normativa 111 de noviembre del año pasado, representa en opinión del Foro un "claro avasallamiento del Fisco provincial quien, argumentando que de esa manera se facilita el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su respectiva presentación de declaración jurada, ha instrumentado un perverso sistema que, sin sustento técnico ni base de cálculo conocida, determina para los pequeños contribuyentes montos a abonar que en nada se compadecen con las reales obligaciones tributarias que surjan de lo ingresos reales". "El sistema -se continúan explicando en el texto- atenta contra principios fundamentales de la tributación, contradice leyes nacionales y provinciales e ignora preceptos constitucionales. Impone un régimen de anticipos unilateralmente determinados por ARBA, en base a datos e indicios que aun hoy (a pesar de haber transcurrido ya ocho meses desde su implementación) siguen siendo de imposible comprobación". Y se remarca que "ARBA ignora lisa y llanamente la naturaleza autodeterminativa del impuesto, claramente expuesta en el propio Código Fiscal de la Provincia y viola el requisito de la base cierta que la Ley de Coparticipación Federal establece para este impuesto. De esa manera termina mágicamente transformándose en un tributo arbitrariamente determinado por el Fisco, obligando a un pago 'a ciegas' en el que se desconocen origen ni base de cálculo". A su vez, se subraya que "mas aún, y posiblemente lo más grave, es que de acuerdo al art. 16 de nuestra Constitución Nacional, la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas y por ende, para que este principio no sea vulnerado, es impensable prohibirle al contribuyente que de manera fundada pueda recalcular los anticipos predeterminados por el ente recaudador.
Para colmo, todo lo abonado en exceso obliga al contribuyente a reclamarlo por una vía recursiva (una demanda exigiendo el reintegro) que supone extensos períodos de espera y por supuesto, resultados inciertos". Asimismo, se destaca que "ha habido varias presentaciones de contribuyentes e incluso de colegios profesionales acudiendo a la justicia, quien ya ha ordenando a ARBA no aplicar el sistema ArbaNet, implicando una vuelta al sistema original de autoliquidación del impuesto. Claro que las medidas alcanzan exclusivamente a quienes presentaron el amparo, pero crea un fuerte antecedente para casos similares.
En definitiva, se establece la ilegalidad y la arbitrariedad con que ARBA realiza sus cálculos".
"Por otra parte el sistema impide que los sujetos comprendidos puedan solicitar la exclusión de los regímenes de retenciones implementados por el mismo ente recaudador, lo cual, sumado a las retenciones bancarias dispuestas por la D.N. B 01/2004, y los anticipos que caprichosamente se imponen por ArbaNet, el impuesto ingresado termina superando ampliamente las tasas previstas para cada actividad, convirtiendo este tributo en un empréstito forzoso. Situación ésta que –por su manifiesta arbitrariedad– coloca al contribuyente en un permanente estado de indefensión ante el recaudador", se puntualiza. Y se añade que "de ninguna manera el Foro de Colegios y Consejos Profesionales pretende evitar las obligaciones tributarias que le corresponden".
El comunicado deja expresamente aclarado que las instituciones que la componen bregarán permanentemente por "una sana conducta tributaria, alentando permanentemente a su cumplimiento, pero entiende necesario alertar a las Autoridades que esta no es la forma más oportuna para la lucha contra la evasión. Estos atropellos inconsultos, terminan generando reclamos judiciales que en nada favorecen a las finanzas públicas".
"Es por ello que entienden necesario una inmediata revisión del sistema implementado, procediéndose hasta tanto se superen las deficiencias e inequidades que provoca, la suspensión de su aplicación. Posición que concuerda mayormente con la declaración realizada hace ya tres meses por la propia Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Ejecutivo que inste a ARBA a la revisión de la mentada disposición normativa 111/08", se afirma en el documento.
1.- La derogación del art. 17 de la RN 111, por el cual se prohíbe al contribuyente solicitar su exclusión del sistema de retenciones y percepciones.
2.- Que se revea urgentemente el destino de los saldos a favor del contribuyente, de manera que puedan considerarse de libre disponibilidad, asimilando de alguna manera la modalidad utilizada por AFIP. De esa manera, el contribuyente podría utilizar esos saldos a favor para el pago de algún otro tributo provincial.
El Foro marplatense de Colegios y Consejos Profesionales de Mar del Plata expresaron su disconformidad con el sistema de anticipos denominado ArbaNet, dispuesto por Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) para el cobro del Impuesto sobre los ingresos Brutos y que viene rigiendo desde ya hace varios meses.
Mediante un comunicado de prensa, se realizó una dura crítica a su implementación, alegando que "no ha traído aparejadas mas que inequidades y arbitrariedades, requiriendo que se disponga su inmediata suspensión hasta tanto se tomen las medidas necesarias que permitan su adecuación a la realidad".
El sistema, implementado mediante la Disposición Normativa 111 de noviembre del año pasado, representa en opinión del Foro un "claro avasallamiento del Fisco provincial quien, argumentando que de esa manera se facilita el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su respectiva presentación de declaración jurada, ha instrumentado un perverso sistema que, sin sustento técnico ni base de cálculo conocida, determina para los pequeños contribuyentes montos a abonar que en nada se compadecen con las reales obligaciones tributarias que surjan de lo ingresos reales". "El sistema -se continúan explicando en el texto- atenta contra principios fundamentales de la tributación, contradice leyes nacionales y provinciales e ignora preceptos constitucionales. Impone un régimen de anticipos unilateralmente determinados por ARBA, en base a datos e indicios que aun hoy (a pesar de haber transcurrido ya ocho meses desde su implementación) siguen siendo de imposible comprobación". Y se remarca que "ARBA ignora lisa y llanamente la naturaleza autodeterminativa del impuesto, claramente expuesta en el propio Código Fiscal de la Provincia y viola el requisito de la base cierta que la Ley de Coparticipación Federal establece para este impuesto. De esa manera termina mágicamente transformándose en un tributo arbitrariamente determinado por el Fisco, obligando a un pago 'a ciegas' en el que se desconocen origen ni base de cálculo". A su vez, se subraya que "mas aún, y posiblemente lo más grave, es que de acuerdo al art. 16 de nuestra Constitución Nacional, la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas y por ende, para que este principio no sea vulnerado, es impensable prohibirle al contribuyente que de manera fundada pueda recalcular los anticipos predeterminados por el ente recaudador.
Para colmo, todo lo abonado en exceso obliga al contribuyente a reclamarlo por una vía recursiva (una demanda exigiendo el reintegro) que supone extensos períodos de espera y por supuesto, resultados inciertos". Asimismo, se destaca que "ha habido varias presentaciones de contribuyentes e incluso de colegios profesionales acudiendo a la justicia, quien ya ha ordenando a ARBA no aplicar el sistema ArbaNet, implicando una vuelta al sistema original de autoliquidación del impuesto. Claro que las medidas alcanzan exclusivamente a quienes presentaron el amparo, pero crea un fuerte antecedente para casos similares.
En definitiva, se establece la ilegalidad y la arbitrariedad con que ARBA realiza sus cálculos".
"Por otra parte el sistema impide que los sujetos comprendidos puedan solicitar la exclusión de los regímenes de retenciones implementados por el mismo ente recaudador, lo cual, sumado a las retenciones bancarias dispuestas por la D.N. B 01/2004, y los anticipos que caprichosamente se imponen por ArbaNet, el impuesto ingresado termina superando ampliamente las tasas previstas para cada actividad, convirtiendo este tributo en un empréstito forzoso. Situación ésta que –por su manifiesta arbitrariedad– coloca al contribuyente en un permanente estado de indefensión ante el recaudador", se puntualiza. Y se añade que "de ninguna manera el Foro de Colegios y Consejos Profesionales pretende evitar las obligaciones tributarias que le corresponden".
El comunicado deja expresamente aclarado que las instituciones que la componen bregarán permanentemente por "una sana conducta tributaria, alentando permanentemente a su cumplimiento, pero entiende necesario alertar a las Autoridades que esta no es la forma más oportuna para la lucha contra la evasión. Estos atropellos inconsultos, terminan generando reclamos judiciales que en nada favorecen a las finanzas públicas".
"Es por ello que entienden necesario una inmediata revisión del sistema implementado, procediéndose hasta tanto se superen las deficiencias e inequidades que provoca, la suspensión de su aplicación. Posición que concuerda mayormente con la declaración realizada hace ya tres meses por la propia Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Ejecutivo que inste a ARBA a la revisión de la mentada disposición normativa 111/08", se afirma en el documento.
Los puntos que urgentemente deben reconsiderarse, en opinión del Foro son los siguientes:
1.- La derogación del art. 17 de la RN 111, por el cual se prohíbe al contribuyente solicitar su exclusión del sistema de retenciones y percepciones.
2.- Que se revea urgentemente el destino de los saldos a favor del contribuyente, de manera que puedan considerarse de libre disponibilidad, asimilando de alguna manera la modalidad utilizada por AFIP. De esa manera, el contribuyente podría utilizar esos saldos a favor para el pago de algún otro tributo provincial.
3.- Se hagan públicas las fórmulas utilizadas por ARBA para la determinación de los anticipos
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