1/9/09

ECONOMIA : LA INSOPORTABLE PRESION TRIBUTARIA

La Rebelión de los Contribuyentes:
Un Estado oneroso, ineficiente e injusto


Apabulla la cantidad de gravámenes cuyo pago debe afrontar un contribuyente argentino, para sostener un Estado que no le ofrece contraprestaciones similares. Ese es el origen de la profunda inequidad que castiga a los contribuyentes y que provoca protestas de diverso calibre (la evasión es, en muchos ocasiones, una forma de equivocado reclamo ante la arbitrariedad). El siguiente contenido fue publicado por Urgente24 el sábado 11/07 pero vale la pena recordar sus conceptos más importantes:

La República Argentina nació federal, pero en 2009, a las puertas del Bicentenario, poco queda de aquel federalismo. Y con los Kirchner se ha exacerbado un sistema unitario en la administración de recursos públicos, que influye en todas las decisiones administrativas de las provincias y municipios.
La situación es insostenible por el pasivo que afrontan varios gobernadores e intendentes, y por eso se habla de reforma tributaria si no se quiere regresar a un escenario de emisión de cuasimoneda de parte de los damnificados.

Pero no hay reforma tributaria sin una definición del federalismo que ambiciona la sociedad y una reforma administrativa que permita afrontar los desafíos de la gestión del Estado en el siglo 21.
(...) La recopilación realizada por el Dr. Antonio I. Margariti, de Rosario, Santa Fe, es la siguiente:

IMPUESTOS NACIONALES

1. Impuesto a las ganancias de personas físicas

2. Impuesto a las ganancias de sociedades

3. Impuesto a la renta mínima presunta

4. Impuesto originado en la prohibición de ajustes de Estados Contables por efecto de inflación

5. Impuesto por ajustes en precios de transferencias

6. Derechos de exportación

7. Retenciones por exportaciones agrícolas

8. Derechos de importación

9. Tasas de aduana

10. IVA importación

11. Tasa de estadística

12. Impuesto al monotributo

13. Retenciones sobre salarios para ANSESS

14. Retenciones sobre salarios para PAMI

15. Expropiación cuota ahorro jubilatorio ex.-AFJP

16. Contribuciones patronales para ANSESS

17. Contribuciones patronales para PAMI

18. Contribuciones para asignaciones familiares

19. Cargo por previsión de despidos laborales simples

20. Cargo por previsión de doble indemnización

21. Cargo por previsión riesgo de accidentes de trabajo.

22. Aportes para Fondos de desempleo gremial.

23. Impuesto sobre fletes internacionales

24. Impuesto a la transferencia de inmuebles

25. Impuesto sobre débitos y créditos bancarios

26. IVA sobre servicios al 27 %

27. IVA sobre compras al 21 %

28. IVA sobre compras al 10,5 %

29. Impuesto sobre gas y combustibles líquidos

30. Tasa de kerosene, gas-oil y diesel-oil

31. Impuestos internos

32. Impuesto adicional de emergencia cigarrillos

33. Impuesto a compra-venta de acciones

34. Impuesto adquisición de automóviles nuevos

35. Impuesto a premios de juegos de azar

36. Impuesto del CONFER, radio y televisión

37. Impuesto ITC transferencia combustibles

38. Impuesto a los bienes personales

39. Cargo por sobre-consumo de gas y electricidad

40. Impuesto sobre peajes de autopistas

41. Impuesto sobre rentas financieras (proyectado).

42. Impuesto a la riqueza. Se aplica a los autos de más de $70.000 (11% sobre el monto total).

43. Impuesto para la Agencia de Emergencia Vial. Se creó a principios de 2008, ante la gran cantidad de accidentes en las rutas, y se financia con un 1% adicional al Impuesto Automotor.

IMPUESTOS PROVINCIALES

44. Impuesto para infraestructura hídrica

45. Impuesto para Fondo desarrollo eléctrico provincial

46. Impuesto Fondo especial grandes obras energéticas

47. Impuesto sobre tarifas para Secretaria de Energía

48. Impuesto sobre tarifas de agua, luz, gas y teléfonos por aumento en tasa de ingresos brutos, impuestos sobre operaciones bancarias no computables como crédito fiscal e incremento de aportes patronales.

49. Impuesto por infraestructura eléctrica de Santa Cruz

50. Impuesto por Convenio Multilateral controlado por SICOM.

51. Impuesto provincial sobre importes acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias SIRCREB

52. Impuesto por operaciones en otras provinc. a cargo de agentes de percepción y retención SIRCAR

53. Impuesto por ingreso bruto en transporte de gas

54. Impuesto Fondo provincial de compensación tarifas

55. Impuesto del Fondo fiduciario de subsidio residencial

56. Impuestos en urbanizaciones residenciales cerradas

57. Tasas sustitutivas de otros impuestos provinciales

58. Impuesto provincial del Fondo educativo

59 Impuesto de sellos provinciales

60. Tasa de actuaciones judiciales y administrativas

61. Impuesto inmobiliario provincial

62. Tasa contributiva de mejoras rurales

63. Impuestos sobre operaciones de transporte COT

64. Impuesto por canon al gas patagónico

65. Impuesto a Ingresos brutos provinciales

IMPUESTOS MUNICIPALES

66. Impuesto por DREI derecho de registro e inspección

67. Impuesto municipal por publicidad en góndolas de Supermercados

68. Impuesto de abasto municipal para alimentos perecederos ingresados desde otros Municipios

69. Impuesto a proveedores no-residentes por facturación de Insumos y Servicios a empresas instaladas en jurisdicción del Municipio.

70. Impuesto municipal para obras de infraestructuras

71. Impuesto municipal por transporte de alimentos

72. Impuesto-tasa municipal de cementerios

73. Gravamen municipal por servidumbre de red pública

74. Impuesto por alumbrado público en tarifa de luz

75. Impuesto de ABL alumbrado, barrido y limpieza

76. Impuesto a patentes de automotores

77. Impuesto sobre lanchas y aeronaves

78. Impuesto sobre bienes inmuebles

79. Tasa de pavimentos y cloacas

80. Impuesto por tendido de red de agua potable

81. Impuesto por extensión de la red de gas

82. Impuesto por terrenos baldíos

83. Impuesto sobre casas y departamentos desocupados

84. Impuesto por publicidad en la vía pública

85. Impuesto por publicidad en rodados

IMPUESTOS NACIONALES IMPLICITOS

Cuando termina una concesión de servicios públicos, los activos fijos: bienes de uso, rodados, inmuebles, instalaciones y obras de infraestructura ejecutados por la Empresa Concesionaria pasan al dominio del Estado sin compensación alguna.

Por lo tanto, su valor equivale a un impuesto implícito porque el costo de la inversión había sido cargado en el precio de las tarifas que pagaban los usuarios. Es decir que el usuario de los servicios concesionados finalmente nunca es reconocido como el verdadero propietario de tales inversiones.

INCIDENCIA FISCAL ACUMULADA

Todos estos impuestos constituyen lo que Richard Musgrave denominaba “sistema de la hacienda múltiple” porque grava distintas manifestaciones de riqueza y diferentes objetos fiscales en diversas jurisdicciones. Así, ninguno de estos tributos, en forma individual, podría exceder los límites que los jueces califican de expropiatorios. Pero el mecanismo de traslación de impuestos hacia el consumidor final produce una presión impositiva global del 65,8% en los ingresos de las personas físicas. En un ejercicio fiscal estándar, trabajamos para el Fisco desde el 01/01/ al 25/08 y el día de la liberación fiscal es el 26/08, en que trabajamos para nosotros mismos hasta el 31/12.

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