17/10/09

HABILITACIONES DE BOLICHES DE LA CALLE ALEM

Por posibles delitos, incumplimientos o irregularidades en expedientes de construcciones y habilitaciones de boliches de Alem, la Defensora del Pueblo adjunta, Mónica Felices, le reclamó este viernes al Ejecutivo Comunal que evalúe la posibilidad de la apertura de sumarios administrativos con el fin de deslindar responsabilidades de los agentes o funcionarios actuantes.

La funcionaria elevó al Concejo Deliberante una recomendación para que se lleve a cabo la revisión de los expedientes de construcción y habilitación de los boliches de Alem. En esa línea, reclamó que no se otorguen nuevas habilitaciones y/o ampliaciones de los rubros, restaurantes, bares, café bar, cafeterías y confiterías en esa zona. Por último, requirió la refuncionalización de la planta permanente municipal para contar con la cantidad de inspectores necesarios y que se compre un decibelímetro.

Expedientes

Felices explicó que analizó casi 30 expedientes de habilitaciones y de construcciones de boliches de la calle Alem e indicó que “al observar en la mayoría de las habilitaciones Restaurante- Bar-Cafetería, o Cafe- Bar-Restaurante, sería correcto preguntar, ¿Quién ha tenido la decisión de otorgar, con todos estos rubros, el Certificado Final de Habilitación?, evidentemente hay uno o más responsables de esta decisión, ya que los requisitos a cumplimentar para estos rubros, son diferentes entre sí, por ejemplo, para obtener la Habilitación de Restaurante, no debe presentar Certificado Antisiniestral, y el Factor de Ocupación es de 3 m2 por persona, en el caso de Bar, sí debe presentar el Certificado Antisiniestral y el Factor de Ocupación es de 1 m2 por persona, de esta forma podemos observar, a partir de esto, que los factores de ocupación otorgados no estarían correctos y que aún siendo rubros gastronómicos, no son compatibles en este aspecto”.

Destacó que “la normativa a cumplir, indica que, para solicitar la habilitación los planos deben estar aprobados, analizando cada caso, podemos concluir, que se les ha otorgado la habilitación sin cumplir con éste requisito, a esto debemos sumarle que para el Certificado Antisiniestral también el requisito es Plano Aprobado, Decreto 12/05 cap II art 2º inc L, con lo cual estaríamos frente a otra anomalía, se observa, que la mayoría de los Planos están Visados”. A reglón seguido, agregó que “en cuanto a las habilitaciones, teniendo en cuenta la Ordenanza nº 4131 y sus modificatorias, las Actividades comprendidas son de expansión nocturna, claramente podemos diferenciar, el espíritu de lo normado con respecto a la VUE Alem, por Ordenanza nº 11051, donde en sus Anexos los rubros permitidos y expresamente enunciados como por ejemplo en el Anexo I, para la calle Alem entre Roca y Almafuerte, encontramos restaurante, cafetería, Bar, Bar lácteo, confitería, Parrilla y Asador, rubros gastronómicos todos ellos, con lo cual claramente se entiende, que ninguno de ellos, de ésta forma enunciados, son establecimientos de expansión nocturna, y que sí existen en la Ordenanza nº 4131 los rubros de nocturnidad, que no corresponden a la VUE Alem”. En tal sentido, la funcionaria remarcó que “la realidad hasta la fecha, con respecto al funcionamiento de los locales de la calle Alem y algunas transversales, no se condice con los rubros obtenidos en su habilitación, ya que las actas contravencionales demuestran que funcionan como bares nocturnos, bailables y con espectáculos, teniendo o no la Ordenanza nº 14.000, todos rubros no permitidos en ninguna de la gran cantidad de legislación sancionada por el HCD. También se observa la gran cantidad de Legislación al respecto, produciendo cambios parciales en su mayoría, que al momento del análisis de todas las cuestiones, con respecto a los Usos para la Habilitación, tienden a confundir, más que a esclarecer cuales serían las normas aplicables, por ejemplo, que los Anexos I y II contenidos en la Ordenanza nº 11051/97 que regula los Usos de la VUE Alem, aparentemente habrían sido sustituidos por la Ordenanza Nº 17075/05, pero recién surge la Derogación de ambos Anexos por la Ordenanza nº 18826/08, con lo cual uno podría entender que hasta ese momento los Anexos tenían vigencia. A partir de estos cambios, existen muchos más en adelante”.

Además, Felices añadió que “merece también su capítulo aparte los actos administrativos, tiempos, evaluaciones, y controles por parte de la Dirección de Obras Privadas, todo con respecto a los expedientes de construcción y quién o quienes actúan en los mismos, muchas veces no teniendo claro la suscripta, las incompatibilidades de los Agentes Municipales, actuando en varias oportunidades como profesionales del sector privado, pero la realidad es que son Agentes Municipales, que también controlan y llevan adelante los expedientes, uno debería preguntarse si se controlan a sí mismos, o que ante la queja de algunos profesionales por la tardanza de sus expedientes, ante la comparación con otros, vemos que algunos se resuelven con sus correspondientes cargos y firmas, en 24, 48 ó 72 horas, y otros estarían meses para algunos de éstos trámites”.

IRREGULARIDADES CASO POR CASO

Felices puntualizó que “en el caso de Barnon, en el expediente de construcción se puede observar, actas contravencionales, prescriptas ellas, donde todas las reformas son construcciones sin permiso que luego logran regularizar por Ordenanza 6507/86, con superficies inexactas, mal determinado FOS y FOT, no observados por la Dirección de Obras Privadas, y obteniendo la Habilitación incorporando más superficie, con Planos Visados, también este ejemplo es válido para el comercio Mr. Jones, con el agravante que se legisló en el HCD para otorgarle por excepción una parte con techo de lona corredizo, que aún con la Ordenanza otorgada, ese lugar es de mampostería.

Ante las distintas infracciones observadas en Expedientes tenidos a la vista surge la necesidad de que se trabaje coordinadamente el cuerpo de inspectores de las distintas áreas con los Juzgados de Faltas, con el fin de obtener como resultado el control, la celeridad y la justa acción correctiva”.

En ese orden, indicó que “se deduce que la acción correctiva que ayudaría al ordenamiento de la actividad, en todo sentido, construcción y habilitación, por una u otra causa, es un mero trámite sin la consecuencia lógica y normal que debiera tener.

En el convencimiento que el Estado tiene responsabilidades indelegables, se puede inferir, que la falta de control y real cumplimiento de las normativas, impacta en la recaudación que debiera obtenerse de corregir acciones administrativas y actos administrativos obligatorios, que se vienen produciendo hace años, esto es posible corroborarlo, en cada uno de los expedientes que hemos tenido a la vista”.

Detalló que “como ejemplo se ha podido observar en otro expediente de habilitación, Restaurante Naif Alem 3879, donde surge que el solicitante de la habilitación, es inquilino y no consta el Contrato de Locación, pero se le otorgó el Certificado de Habilitación definitivo.

Otra gran preocupación de ésta Defensoría, es el factor de ocupación que en distintas oportunidades han cambiado, ya que el incumplimiento del mismo, involucra directamente al cuidado de la vida de las personas. Se observa en el caso del comercio Bykein Formosa nº 254 en el Acta de mantenimiento de condiciones de extinción, firmada por el Sargento Cortez Héctor, ‘el Factor Ocupacional 320 personas. El local cuenta con una superficie de piso total de 320 m2 habiéndose descontado para su cálculo pasos y usos comunes (Art 55º inc a Resol Mrial 2740/03) Fecha de vencimiento 13/01/10’, de esta forma podemos entender que el cálculo del factor ha sido 1 m2 por persona y no el que realmente corresponde, 3 m2 por persona, así lo determina su habilitación restaurante- bar, entendiendo la suscripta que la actividad principal es el Restaurante. Cuenta con el Certificado Antisiniestral y tiene Plano de Evacuación.

Además habría distintos números de expedientes del mismo comercio, con respecto a construcción y habilitación, siendo que administrativamente es mucho más claro y correspondería llevar un solo expediente en el caso de construcción o transferencia de habilitación”.

A su vez, la Defensora del Pueblo adjunta subrayó que “en el listado de violación del factor estarían también, Mr. Jones, Tijuana, Barnon, Samsara etc. No se aprecia el control como lo determina la normativa, ya que dentro de los (seis meses) a partir de que quede firme el acto condenatorio, ante primera reincidencia, será sancionada con el máximo de las penas correspondientes a la multa. En la segunda reincidencia se aplicará el doble del máximo de la sanción de multa y la sanción de clausura será definitiva, Art 8º y 9º Capítulo XVIII Decreto 12/05, este control no se ve reflejado, de esta forma , en los expedientes.

Debiera explicarse, teniendo la obligación de hacer respetar la norma con respecto a los ruidos molestos, queja más que frecuente en todo el partido de General Pueyrredon, por distintos comercios, que con todo el acto administrativo correspondiente, no se procedió a comprar los calibradores y medidores de sonido, aduciendo no haber previsto la partida presupuestaria, cuando se puede y así lo expresa el Contador a fs 123 del expediente 3006-01-2008, viavilizar la correspondiente modificación presupuestaria, para proceder a la compra de los mismos”. Y especificó que “en el caso el establecimiento Pehuen, no coincidiría el factor de ocupación otorgado, con respecto a los metros del lugar y Rubro principal, que además lo publicitan como Bar, no siendo bar, es Gimnasio y Parrilla, lugar también infraccionado por desarrollar actividad sin exhibir autorización Municipal, publicitan bandas en vivo y carecen de la Ordenanza nº 14000, hay Actas a nombre de DIVIDI S.A en años que la habilitación le fuera otorgada a PRIM S.R.L etc., etc”.

RECOMENDACIÓN

Por los motivos expuestos, la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon procedió a dictar una recomendación con los siguientes puntos

-Solicítese al Departamento Ejecutivo la revisión de los expedientes de construcción y habilitación de los establecimientos gastronómicos de las calles Alem, Bernardo de Irigoyen y transversales.

-Requiérase al Departamento Ejecutivo que durante el tiempo que se produzca la revisión de los expedientes y se evalúen los mismos, no se otorguen nuevas habilitaciones y/o ampliaciones de los rubros, restaurantes, bares, café bar, cafeterías y confiterías.

-Sugerir como proyecto para el Honorable Concejo Deliberante, el artículo de la Ordenanza Nº 6507/86, que se prevea sólo para la regularización de construcciones de vivienda única, demostrando la imposibilidad económica, ubicación y materiales utilizados.

-Recomendar la refuncionalización de la Planta Permanente Municipal, para contar con la cantidad de inspectores necesarios, tanto en la Dirección de Obras Privadas, como en la Dirección de Inspección General, acorde a las necesidades de control del Partido de General Pueyrredon, en el mismo sentido personal para los Juzgados de Faltas, y en todas las áreas anteriormente mencionadas optimizar los recursos y la capacitación del personal.

-Solicitar al Departamento Ejecutivo, la compra de los decibelímetros y todo elemento necesario para dar cumplimiento a los controles, también a los Factores de Ocupación.

-Encomendar al Departamento Ejecutivo la revisión a quien corresponda y con quién corresponda de los Factores de Ocupación otorgados.

-Ante delitos, incumplimientos o posibles irregularidades de actos administrativos corroborados, se evalúe la posibilidad de la apertura de sumarios administrativos, con el fin de deslindar responsabilidades de los agentes o funcionarios actuantes.

-Solicitar al Departamento Ejecutivo la revisión de las Actas Contravencionales, cantidad, norma infringida y resolución de las mismas, de cada uno de éstos establecimientos, como así también el accionar de los inspectores intervinientes.

-Recomendar al Departamento Ejecutivo solicitar estadísticas de los Juzgados de Faltas sobre resoluciones de las actas contravencionales de todos los establecimientos de las calle Alem, Bernardo de Irigoyen y transversales.

-Teniendo en cuenta la necesidad de transparencia de cada acto la posibilidad de tener constancia al momento de la inspección de los establecimientos, así como constan las contravenciones, que se tenga constancia de aquellos establecimientos que al momento del control están cumpliendo con todo lo solicitado.

-Solicítese la publicación de la cantidad de establecimientos por rubros, con los factores de ocupación, situación y cumplimiento de los mismos.

-Sugiérese la publicación de los controles efectuados, las infracciones y los nombres de fantasía y domicilio de los establecimientos, entendiendo que la ciudadanía tiene derecho a esa información.
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AUTOR / FUENTE: Carlos Walker

1 comentario:

Anónimo dijo...

La "defensora" del pueblo, deberia preocuparse por investigar a los funcionarios policiales que pasan a buscar la "cometa obligatoria" por los bares a cambio de "proteccion", y a inspectores de Insp. Gral. -MGP- a cargo de Fabian Pulti, que otorgan la habilitacion a cambio de jugosas coimas y hacer la vista gorda. Pero claro , no creo que se meta en ese terreno, porque podria "sufrir" un accidente.... entonces se mete con nuestra fuente de trabajo queriendo reducir el factor con el fin de eliminar los bares de alem.