CONTRAVENCIONES:
QUIEREN APLICAR MULTAS DE HASTA 2300 PESOS A BORRACHOS Y DE 1500 A QUIEN PELEE EN LA CALLE
El proyecto oficial que busca otorgar mayor poder a la policía creando nuevas contravenciones en la provincia propone multar con entre 1570 y 2355 pesos a quien consuma alcohol en la calle o transite ebrio y establece la posibilidad de “retenerlo” por 5 días.
La iniciativa, que fue presentada ayer por el gobernador Daniel Scioli en la Legislatura provincial –junto a un proyecto para limitar las excarcelaciones- buscando combatir delitos, prevé también que “el que consumiere alcohol en la vía pública, transitare o se presentare en lugares accesibles al público en estado de ebriedad manifiesto” deberá asistir obligatoriamente a centros de contención o recuperación por el plazo que el juez competente determine.
Se trata de un artículo que el Gobierno provincial proponía incluir en las leyes de nocturnidad sancionadas recientemente pero del que debió desistir por la resistencia de parte de la oposición legislativa.
El nuevo proyecto oficial también prevé multar con entre 785 pesos y 1570 a aquella persona que golpee a otra sin causarle lesión y propone- en el capítulo denominado “Contra la seguridad de las personas”- sanciones de entre 157 a 785 pesos por “provocar o incitar a otro a pelear” en la vía pública o someter a una persona al “escarnio público, despojándola de sus ropas, total o parcialmente o haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su aspecto”.
Tal como informó ayer esta agencia, otras figuras contravencionales que ya habían levantado polémica fueron retocadas. Es el caso de la figura de detención por “merodeo” que, maquillada, se podrá aplicar mediante denuncia del interesado y cuando la persona imputada se negara a ser identificada. En este caso, el imputado podrá ser sancionado con multa de entre 1570 y 3140 pesos. En tanto, y contra la idea inicial, los cuidacoches (“trapitos”) podrán ejercer su actividad siempre que no exijan dinero bajo actitud “amenazante o intimidatoria”. Toda persona que obre de ese modo será pasible de multa por entre 1570 y 3140 pesos y arresto de entre 10 y 45 días.
En tanto, portar sin justificación cualquier tipo de arma en la vía pública “destinada a ejercer violencia o agredir” (por ejemplo, un palo en un piquete) podrá ser sancionada de prosperar esta iniciativa con hasta 2355 pesos y arresto por 90 días. Las mismas sanciones se prevén aplicar para aquel que obstaculice la circulación de vehículos sin autorización.
CURIOSIDADES
El proyecto oficial es pródigo en curiosidades: por ejemplo, el artículo 48 propone multar con entre 1570 y 2355 y arresto por 30 días pesos a quien pasee “un animal peligroso o salvaje” que ofrezca peligro de atacar a sus dueños o a terceros. Si el animal atacare o hiriere a alguna persona, se duplicará la sanción. Además, el nuevo código propone multas de hasta 3140 pesos para aquel que anuncie falsamente “desastre o peligro, provocando pánico o pudiendo causarlo”, en una reunión de personas.
Arrojar un objeto desde un edificio se paga con 30 días de arresto y multas de hasta 2355 pesos.
El proyecto establece arresto de hasta 30 días para el que tuviera en su poder llaves genuinas o instrumentos (ganzúas) aptos para abrir o forzar cerraduras, sin justificar su tenencia.
Por revender entradas una persona podría pasar un mes en la comisaría; por “insultar” en público o gritar en un ámbito privado “alterando el orden público o la tranquilidad del vecindario” se prevé una multa de 2355 pesos.
La lista es larga: hacer ruidos que afecten la tranquilidad de la población (como tocar una campana o ejercer oficio ruidoso) prevé multas de hasta 2355 pesos y 30 días de arresto. Las mismas penas buscan aplicarse al propietario o responsable de un comercio que “contribuyere a ocasionar la embriaguez de un mayor de 18 años” o consienta “la permanencia de ebrios en el lugar”.
Dañar un cartel público o arrancar una faja de seguridad puede implicar el pago de hasta 2355 pesos, el maltrato físico o psíquico de un menor de 18 años hasta 90 días de arresto y 3140 pesos de multa, mientras incitar a un menor a mendigar en la calle o hacerse acompañar por él en dicha práctica establece las mismas penas que el punto anterior.
Fuente : AGENCIA DIB
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