19/4/09

EL BICENTENARIO Y LA PACIFICACION NACIONAL

Autor: Alberto Solanet Para LA NACION

Hace medio siglo aparecieron los primeros focos de la guerrilla rural en la provincia de Tucumán, y de la acción de estos y otros grupos que en los años siguientes recurrieron a la violencia fue expandiéndose una verdadera guerra interior.


El conflicto se acentuó en la década del 70. Lamentablemente, al restablecerse en 1973 el régimen constitucional, las tres primeras medidas del Congreso y del Poder Ejecutivo fueron disolver la Cámara Federal en lo Penal con competencia para juzgar a los imputados de hechos terroristas, derogar la legislación penal que sancionaba tales conductas y liberar a todos los imputados, incluso procesados y legítimamente condenados por actos terroristas.


La guerra adquirió una intensidad sin precedente. Diariamente ocurrían homicidios, secuestros, usurpaciones, asaltos y otros gravísimos delitos.

A partir de decretos dictados por Isabel Perón e Italo Luder, ante una situación caótica que desbordaba a las instituciones policiales, en 1975 se ordenó a las fuerzas armadas que aniquilaran el accionar terrorista. La guerra prosiguió con su secuela de excesos, hasta que finalmente la embestida guerrillera quedó bajo control, con muy aislados brotes de violencia.

Al asumir las autoridades constitucionales el 10 de diciembre de 1983 resolvieron enjuiciar a los comandantes en jefe, sustanciándose un proceso ante el Consejo Supremo y, simultáneamente, dispusieron denunciar a los dirigentes de la guerrilla en actuaciones que tuvieron limitada proyección.


En cambio, los tribunales federales, después de abocarse al conocimiento de los procesos castrenses, vulnerando la garantía del juez natural, avanzaron hacia toda la línea de mando de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, sin excluir a quienes ostentaban las jerarquías más modestas como oficiales o suboficiales.

A partir de 1987, surgieron levantamientos militares que finalmente fueron superados con la sanción de las leyes de punto final y obediencia debida. También los imputados de hechos subversivos fueron incluidos por el Congreso entre los beneficiados con la extinción de las acciones penales. Finalmente, en 1989 y 1990, se dictaron amplios decretos de indulto para todos los que participaron en la guerra.

Ante el estupor de muchos que consideraban superado el conflicto, e impulsada por motivaciones ideológicas y resentimientos, la confrontación resurgió y, con auspicio oficial, se forjó una visión asimétrica y unilateral del último medio siglo, en la que los agresores de la sociedad civil quedaron transformados en "jóvenes idealistas" que habían sido injustamente perseguidos.

En los últimos cinco años, se acentuó el hostigamiento contra militares y policías. Se anularon los indultos que habían sido homologados por la Corte Suprema; el Congreso anuló las leyes que habían extinguido las acciones penales, reabrió los procesos y vulneró la garantía de la cosa juzgada; asimismo, ejecutó un amplio abanico de medidas persecutorias que sólo sirven para profundizar la discordia y frustrar la necesaria unión nacional.

La situación es hoy extremadamente grave porque, contrariamente a lo resuelto por la Cámara Federal cuando juzgó a los comandantes, en el sentido de que la defensa de la sociedad agredida había sido monopolizada por las fuerzas militarizadas, sin participación de los funcionarios que cumplían actividades civiles, ahora se pretende extender a estos sectores la responsabilidad por las extralimitaciones cometidas en el curso de la guerra.


Al convalidar la detención de un ex ministro de gobierno de la provincia de Buenos Aires, la cámara del distrito llegó al extremo de sostener que la sola circunstancia de haber aceptado y desempeñado tal cargo es suficiente para involucrarlo en la ejecución de hechos en los que no tuvo ni pudo tener participación alguna. Con esta nueva línea jurisprudencial, la revancha ya no tiene límites.

La cuestión no es ya meramente jurídica, sino de naturaleza moral. No es el horror de la guerra lo que está bajo examen, sino la opción sistemática por alternativas que, transcurridos casi cuarenta años desde que comenzara la etapa más violenta de la contienda, alientan el odio y la desintegración social, al empujar a los más extremados a reacciones graves e imprevisibles. Son ya cerca de cuatrocientos los presos políticos y el número crece de modo inquietante. Digo bien, se trata de presos políticos. No se puede seguir hablando de República, de derechos humanos y Estado de derecho mientras subsista esta ominosa situación.

Rechazamos, también por razones morales, que se cometan las mismas aberraciones jurídicas con quienes hoy gozan de los favores oficiales y desempeñan altísimos cargos en los tres poderes del Estado nacional. Las acciones penales contra todos los contendientes están irreversiblemente extinguidas y así deberán declararlo en algún momento los jueces, si la Justicia es finalmente restablecida. Porque, como lo ha declarado la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales en su dictamen del 25 de agosto de 2005, descalificó la línea jurisprudencial iniciada a partir de 2004, "los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, ley penal más benigna, cosa juzgada, derechos adquiridos, no sólo están en el texto de la Constitución nacional, sino en su espíritu y, más aún, constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, principios que no han sido modificados por las etapas posteriores del constitucionalismo, que tienen varios siglos de vigor y que nunca han sido cuestionados".

Urge volver al cauce de la Constitución histórica, al recurrir incluso a los remedios que están en su texto y que ninguna convención internacional ha abolido, que permitirían afianzar la paz interior y superar las secuelas más dolorosas de nuestra guerra.


Sobre el punto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos autorizan la amnistía y el indulto "en todos los casos", incluso "para los delitos más graves".

La Convención Reformadora de 1994, en la misma sesión plenaria que aprobó la redacción del actual artículo 75, inciso 22, y otorgó jerarquía constitucional a varios convenios internacionales, rechazó la pretensión de que los delitos de lesa humanidad fueran imprescriptibles y no susceptibles de amnistía, indulto o conmutación.


¿Cómo es posible que ahora se reclame que los jueces juzguen y condenen rápidamente a quienes ya han sido amnistiados o indultados por delitos que, además, se encuentran prescriptos?

Todo esto configura un verdadero desvarío jurídico que incrementa el rencor y el resentimiento. Queda así en evidencia que no median obstáculos jurídicos genuinos que impidan recurrir a medidas pacificadoras, como lo hicieron los pueblos sabios, en Europa y en América, para aplacar los odios engendrados por los enfrentamientos internos.

Necesitamos llegar al Bicentenario con la Nación en paz, y para ello es preciso proceder con grandeza, y levantar las banderas de la concordia y la reconciliación. Ello exige como premisa concluir con la prédica de la inquina y la venganza.

El autor es presidente de la Corporación de Abogados Católicos.

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