El dilema del juez Bejas
Por Arturo Larrabure
Por Arturo Larrabure
El autor es hijo del Coronel Argentino del Valle Larrabure
Hay una nueva clase de desaparecidos: los desaparecidos de la memoria pública, las víctimas del terrorismo guerrillero.
Sus deudos sufrimos al ver que los victimarios son calificados como jóvenes que sólo pensaban diferente, como si esto diera derecho a secuestrar, a torturar y a cometer 21.000 atentados y más de 1.500 asesinatos.
Por eso reclamamos justicia, respeto e igualdad ante la ley.
¡No defendemos el Proceso!
A Humberto y a María Cristina Viola, a José Ignacio Rucci, a Argentino del Valle Larrabure, como a otros, los asesinaron durante el gobierno de Isabel Perón.
Luchamos contra dos sofismas ideados para sostener que los crímenes de la guerrilla no son de lesa humanidad.
El primero, falsamente, alega que tales aberrantes crímenes son delitos comunes, prescriptos, por no haber sido instigados, facilitados, financiados ni tolerados por Estado alguno.
Para rebatirlo, probamos la existencia del terrorismo de Estado argentino y cubano, poniendo al descubierto el plan criminal diseñado por el ideólogo John W. Cooke. Este propuso infiltrar las masas peronistas y generar hechos revolucionarios que forzaran a Perón a consentir un régimen marxista.
Desde la campaña electoral de Héctor Cámpora, los eslabones fueron colocándose: el 25 de mayo de 1973 iban a liberar a los terroristas detenidos, con una amnistía diseñada por el actual procurador general de la Nación, Esteban Righi.
Para rebatir el otro sofisma de que sólo el Estado puede cometer crímenes de lesa humanidad, está el fallo “Tadic”.
El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia concluyó que también pueden cometerlos “organizaciones guerrilleras sin que sea necesario que los actos sean dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio...; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.
Contra ese y otros precedentes, Righi dictó la resolución Nº 158/07, que prohíbe a los fiscales federales considerar crímenes de lesa humanidad los asesinatos de la guerrilla.
María Cristina Picón de Viola pidió su nulidad: la resolución viola parámetros fijados en la causa “Almonacid Arellano” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El juez Daniel Bejas debe resolver el planteo, y optar entre la memoria o la historia, el coraje o la cobardía, la conveniencia o los valores, la justicia o la política, la jurisprudencia internacional o los sofismas para amnistiar a los guerrilleros.
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