31/1/10

PROVINCIA - ECONOMÍA - ARBA APRIETA

La Provincia podrá secuestrar autos por deuda
Los automóviles con una valuación fiscal superior a los 60 mil pesos, con una antigüedad no mayor a los cinco años y cuyos propietarios adeuden en concepto de impuesto automotor una cifra superior al 10 por ciento de ese valor o que tengan más del 30 por ciento de las cuotas vencidas e impagas no prescriptas podrán ser detenidos y secuestrados por la Provincia.

La medida, que había sido incluida en la Ley de Reforma Impositiva del Gobierno provincial, fue reglamentada a través de una resolución firmada por el titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (Arba), Martín Di Bella.

De ese modo, ya puede comenzar a aplicarse en territorio de la Provincia.El secuestro de autos por deudas impositivas ya había sido impulsado por el ex titular de ese organismo Santiago Montoya pero su aplicación práctica se vio envuelta en una larga serie de dificultades.
Ahora, y en el marco de la nueva política recaudatoria lanzada por la Provincia con el objetivo de cubrir una necesidad de financiamiento de 10.700 millones de pesos para 2010, el gobierno bonaerense vuelve a la carga.
"Hemos concentrado nuestros esfuerzos en disminuir la evasión y la inequidad tributaria, por lo que se ha dotado al fisco de herramientas para evitar la morosidad", explicó Di Bella.
En rigor, lo dispuesto por la Resolución 03/2010 resulta aplicable respecto de aquellos vehículos automotores que tengan, al momento en que la autoridad de aplicación haga efectivo el secuestro, una antigüedad no mayor a cinco años sin computar el año en que se verifica la medida y cuya valuación fiscal resulte superior a pesos $60 mil.
Aunque aquellos vehículos suntuarios o deportivos (camionetas 4x4, jeeps, etc) quedarán exceptuados de estas limitaciones, por lo que serán alcanzados por la medida aún si su antigüedad supera los 5 años.
Según resolvió Arba, al momento de la detención, un futuro secuestro se efectivizará si el contribuyente no acredita el pago de las obligaciones tributarias reclamadas por los agentes de la Agencia, o bien sino cancela el 50% de la deuda en menos de 4 horas, comprometiéndose a pagar el resto en un plazo no mayor a los quince días siguientes.
En ese caso, el vehículo quedará retenido hasta tanto el propietario acredite el pago del 50% de la deuda y firme un acta compromiso donde conste que en menos de 15 días cancelará su incumplimiento con el fisco.
Los vehículos secuestrados serán trasladados a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo, previa elaboración de un acta con el detalle del estado del vehículo y de la ubicación del garaje en donde queda depositado, hasta que se levante la medida judicial. Además en menos de 24hs se dará intervención a la justicia correccional de turno.


El procedimiento previsto en el inciso 10 del artículo 42 del Código Fiscal, deja facultada además a Arba a poder publicar en su página web la nómina de vehículos que, habiendo reunido las condiciones contempladas por la medida, podrían ser objeto de la detención y secuestro, incluyendo el dominio, las características y la deuda.

No hay comentarios: