En Argentina, el avance constante de las acciones del gobierno oficialista –es decir de la “pareja presidencial”, conformada por una parte del Partido Justicialista y encabezada por Cristina Fernández en lo formal, y por su esposo, Néstor Kirchner, en lo real- sobre los derechos ciudadanos provocó un gran descontento general y una fuerte oposición política avivados por la difusión mediática. Luego de avasallar la libertad de expresión con la Ley de Medios el año pasado, se vuelve a atentar contra la división de poderes en un arranque de “hay que pagar la deuda externa con fondos del Banco Central” que no se comprende en el discurso de un gobierno que pregona por la izquierda.
Las instituciones son construcciones sociales que se sostienen en el tiempo y que superan la existencia propia de los individuos, en tanto las normas sociales aceptadas regulan su propia dinámica. Por ende, el cuidado de la institucionalidad se refiere a la protección de esas normas y leyes que son pilares de las instituciones democráticas. La República Argentina posee una Constitución Nacional que es ley fundamental y debe respetarse, así como las instituciones creadas por ella. La libertad sindical, la libertad de expresión, la coparticipación federal, la propiedad sobre los ahorros jubilatorios, el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la seguridad física, la propia seguridad jurídica, y especialmente, la división de poderes son cuestiones que el gobierno actual no pretende respetar.
El sistema republicano funciona como una balanza donde las diferentes instituciones dividen sus atribuciones sobre el poder, que es uno solo, es indivisible y reside en el pueblo, siguiendo a los Federalistas. Entonces, cuando una institución creada por la Constitución Nacional toma vida propia y se pone en contra de su gestora, rompe con el sistema republicano porque avanza sobre los demás poderes, y atenta contra la democracia porque la deslegitima. Se separan así el poder formal del poder real, y queda a la vista que en Argentina reina un poder de índole corporativo, donde concurren facciones articuladas bajo la lógica del poder por el poder mismo, tal como define la Mg. Patricia Bullrich en “El desafío argentino”. ¿Las causas? Son complejas y deben remitirse a la génesis del poder en la Argentina donde sus próceres fueron exiliados, abandonados o asesinados, y luego, tomarse como punto de inflexión la Dictadura Militar de 1976. Los códigos se fracturaron en todos los niveles cuando el Estado protector se transformó en el persecutor en una trayectoria perversa, dejando un caldo acondicionado para la cooptación exponencial de la corrupción y la ineficiencia política. La gran desilusión tras la vuelta de la democracia, en los 80, y la implementación de modelos económicos regresivos hasta la fecha, llevaron a un panorama caracterizado por la exclusión y la inseguridad en todas sus formas; los argentinos debemos aprender que no alcanza con la institución del voto para desarrollarnos como nación, debemos también “democratizar la democracia”.
En los actuales acontecimientos, es de público conocimiento que el Poder Ejecutivo (PE) pretende obligar al Presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a desprenderse de sus reservas monetarias a fin de cumplimentar un pago de la deuda externa, so pena de despido, a través de un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia). ¿Cuál es la posición de la Coalición Cívica ante estos sucesos? La presidenta de Unión por Todos (partido de la Coalición Cívica), Diputada Patricia Bullrich, evaluó al respecto: “Estamos en una posición muy firme de defensa de las reservas y no queremos que se usen para el pago de las deudas… no estamos a favor de los mecanismos que utiliza la presidenta. Lo que pasa es que los Kirchner no están acostumbrados a que funcione la democracia”. El argumento es claro: este intento de utilizar reservas del BCRA para el pago de la deuda es de carácter inconstitucional porque infringe la división de poderes, tal como remarcó Alfonso Prat Gay (Diputado y ex Presidente del BCRA), refiriéndose a la injerencia del PE sobre las reservas monetarias pues el BCRA es un ente autárquico según la Constitución Nacional: el fin no justifica los medios. “Si ha habido casos donde la independencia del Banco Central sucumbió ante el Poder Ejecutivo, son experiencias anómalas”.
Analicemos el caso. En cuanto a las atribuciones del PE, queda claro que este nunca puede entrometerse en aquellas naturales del Poder Legislativo (PL), por lo que cae de maduro que el pago de la deuda externa corresponde a una decisión y planificación del Congreso Nacional, siguiendo al artículo 75 inc. 7 de la CN: “Corresponde al Congreso: Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. En esta línea, podemos afirmar que el Gobierno Nacional sostiene un razonamiento con una premisa falsa desde el inicio porque el PE no tiene facultades para realizar este pago sin Ley del Congreso. Es decir, la transferencia de reservas monetarias al exterior no es facultad del ejecutivo. En segunda instancia, aceptado este punto, diputados de la oposición presentaron un recurso de amparo ante la Justicia a fin de detener la operación. En este texto se cuestiona la injerencia sobre el BCRA, un ente constitucionalmente autónomo regido por autoridad del Congreso, según art. 75 inc. 6: “Corresponde al Congreso: Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda”, y que tiene la función de velar y proteger el valor de la moneda nacional. Y lo que corresponde al PL no corresponde al PE, pues el delito de delegar facultades legislativas al PE es el de traición a la patria, y las acciones que se llevasen a cabo cobran nulidad insanable. Versa el Art. 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
En términos expresados por el texto constitucional, el único mecanismo existente para que el ejecutivo legisle es el DNU y este posee un carácter intrínseco de transitorio, necesario y urgente. El pago de deuda externa, por un lado, y el uso de las reservas federales, por el otro, no pueden ser transitorios de forma alguna. Tampoco se aprecia urgencia ni necesidad. Sin embargo, de realizarse el DNU el mismo el Jefe de Gabinete tiene un máximo de 10 días para enviarlo a tratamiento por el Congreso de la Nación, a través de la Comisión Bicameral Permanente, mediante la convocatoria de una sesión ordinaria o extraordinaria de encontrarse en el período de receso.
En conclusión, no existen motivos para sostener que primero deba realizarse la transferencia solicitada de reservas federales para cumplimentar el pago de deuda, antes de que esa decisión sea avalada por el Congreso de la Nación, de otra manera se estaría cayendo en la ruptura de la fuente de la República: la división independiente de poderes.
En términos económicos, las reservas cuidan el valor de la moneda y deben ser protegidas. A nadie se le ocurriría pagar una deuda con sus últimos ahorros, especialmente si esto compromete la estabilidad monetaria de su hogar. De igual modo, el Gobierno no puede resolver la cuestión de la deuda utilizando las reservas del tesoro, ya que se incurre en un riesgo cambiario e inflacionario muy alto. La lógica del saqueo de todos los recursos del país, desde los fondos de la ANSES hasta los de la AFJP, y hoy, los del BCRA, configura una peligrosa caminata por la cornisa de la economía.
Para concluir la exposición, la negociación del pago de deuda a los organismos internacionales no puede dejar de lado una paradoja: así como la legitimidad de la deuda es factible de discusión, por tratarse de una acumulación de intereses estatizada en contraposición a los intereses del pueblo argentino y en consonancia con las corporaciones que denunciamos, además de formar parte de un fenómeno histórico de toda Latinoamérica y otras regiones subdesarrolladas; es merced de la Nación Argentina mantener una política de integración inteligente con el mundo, que nos permita obtener créditos internacionales convenientes para inversiones concretas que haga al desarrollo económico del país, dando un mensaje de estabilidad en nuestra política de relaciones exteriores al mundo y haciéndonos cargo de nuestra historia. Ese debate sólo puede cristalizarse en el Parlamento, donde las voces de la democracia se consolidan.
Las instituciones son construcciones sociales que se sostienen en el tiempo y que superan la existencia propia de los individuos, en tanto las normas sociales aceptadas regulan su propia dinámica. Por ende, el cuidado de la institucionalidad se refiere a la protección de esas normas y leyes que son pilares de las instituciones democráticas. La República Argentina posee una Constitución Nacional que es ley fundamental y debe respetarse, así como las instituciones creadas por ella. La libertad sindical, la libertad de expresión, la coparticipación federal, la propiedad sobre los ahorros jubilatorios, el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la seguridad física, la propia seguridad jurídica, y especialmente, la división de poderes son cuestiones que el gobierno actual no pretende respetar.
El sistema republicano funciona como una balanza donde las diferentes instituciones dividen sus atribuciones sobre el poder, que es uno solo, es indivisible y reside en el pueblo, siguiendo a los Federalistas. Entonces, cuando una institución creada por la Constitución Nacional toma vida propia y se pone en contra de su gestora, rompe con el sistema republicano porque avanza sobre los demás poderes, y atenta contra la democracia porque la deslegitima. Se separan así el poder formal del poder real, y queda a la vista que en Argentina reina un poder de índole corporativo, donde concurren facciones articuladas bajo la lógica del poder por el poder mismo, tal como define la Mg. Patricia Bullrich en “El desafío argentino”. ¿Las causas? Son complejas y deben remitirse a la génesis del poder en la Argentina donde sus próceres fueron exiliados, abandonados o asesinados, y luego, tomarse como punto de inflexión la Dictadura Militar de 1976. Los códigos se fracturaron en todos los niveles cuando el Estado protector se transformó en el persecutor en una trayectoria perversa, dejando un caldo acondicionado para la cooptación exponencial de la corrupción y la ineficiencia política. La gran desilusión tras la vuelta de la democracia, en los 80, y la implementación de modelos económicos regresivos hasta la fecha, llevaron a un panorama caracterizado por la exclusión y la inseguridad en todas sus formas; los argentinos debemos aprender que no alcanza con la institución del voto para desarrollarnos como nación, debemos también “democratizar la democracia”.
En los actuales acontecimientos, es de público conocimiento que el Poder Ejecutivo (PE) pretende obligar al Presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a desprenderse de sus reservas monetarias a fin de cumplimentar un pago de la deuda externa, so pena de despido, a través de un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia). ¿Cuál es la posición de la Coalición Cívica ante estos sucesos? La presidenta de Unión por Todos (partido de la Coalición Cívica), Diputada Patricia Bullrich, evaluó al respecto: “Estamos en una posición muy firme de defensa de las reservas y no queremos que se usen para el pago de las deudas… no estamos a favor de los mecanismos que utiliza la presidenta. Lo que pasa es que los Kirchner no están acostumbrados a que funcione la democracia”. El argumento es claro: este intento de utilizar reservas del BCRA para el pago de la deuda es de carácter inconstitucional porque infringe la división de poderes, tal como remarcó Alfonso Prat Gay (Diputado y ex Presidente del BCRA), refiriéndose a la injerencia del PE sobre las reservas monetarias pues el BCRA es un ente autárquico según la Constitución Nacional: el fin no justifica los medios. “Si ha habido casos donde la independencia del Banco Central sucumbió ante el Poder Ejecutivo, son experiencias anómalas”.
Analicemos el caso. En cuanto a las atribuciones del PE, queda claro que este nunca puede entrometerse en aquellas naturales del Poder Legislativo (PL), por lo que cae de maduro que el pago de la deuda externa corresponde a una decisión y planificación del Congreso Nacional, siguiendo al artículo 75 inc. 7 de la CN: “Corresponde al Congreso: Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. En esta línea, podemos afirmar que el Gobierno Nacional sostiene un razonamiento con una premisa falsa desde el inicio porque el PE no tiene facultades para realizar este pago sin Ley del Congreso. Es decir, la transferencia de reservas monetarias al exterior no es facultad del ejecutivo. En segunda instancia, aceptado este punto, diputados de la oposición presentaron un recurso de amparo ante la Justicia a fin de detener la operación. En este texto se cuestiona la injerencia sobre el BCRA, un ente constitucionalmente autónomo regido por autoridad del Congreso, según art. 75 inc. 6: “Corresponde al Congreso: Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda”, y que tiene la función de velar y proteger el valor de la moneda nacional. Y lo que corresponde al PL no corresponde al PE, pues el delito de delegar facultades legislativas al PE es el de traición a la patria, y las acciones que se llevasen a cabo cobran nulidad insanable. Versa el Art. 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
En términos expresados por el texto constitucional, el único mecanismo existente para que el ejecutivo legisle es el DNU y este posee un carácter intrínseco de transitorio, necesario y urgente. El pago de deuda externa, por un lado, y el uso de las reservas federales, por el otro, no pueden ser transitorios de forma alguna. Tampoco se aprecia urgencia ni necesidad. Sin embargo, de realizarse el DNU el mismo el Jefe de Gabinete tiene un máximo de 10 días para enviarlo a tratamiento por el Congreso de la Nación, a través de la Comisión Bicameral Permanente, mediante la convocatoria de una sesión ordinaria o extraordinaria de encontrarse en el período de receso.
En conclusión, no existen motivos para sostener que primero deba realizarse la transferencia solicitada de reservas federales para cumplimentar el pago de deuda, antes de que esa decisión sea avalada por el Congreso de la Nación, de otra manera se estaría cayendo en la ruptura de la fuente de la República: la división independiente de poderes.
En términos económicos, las reservas cuidan el valor de la moneda y deben ser protegidas. A nadie se le ocurriría pagar una deuda con sus últimos ahorros, especialmente si esto compromete la estabilidad monetaria de su hogar. De igual modo, el Gobierno no puede resolver la cuestión de la deuda utilizando las reservas del tesoro, ya que se incurre en un riesgo cambiario e inflacionario muy alto. La lógica del saqueo de todos los recursos del país, desde los fondos de la ANSES hasta los de la AFJP, y hoy, los del BCRA, configura una peligrosa caminata por la cornisa de la economía.
Para concluir la exposición, la negociación del pago de deuda a los organismos internacionales no puede dejar de lado una paradoja: así como la legitimidad de la deuda es factible de discusión, por tratarse de una acumulación de intereses estatizada en contraposición a los intereses del pueblo argentino y en consonancia con las corporaciones que denunciamos, además de formar parte de un fenómeno histórico de toda Latinoamérica y otras regiones subdesarrolladas; es merced de la Nación Argentina mantener una política de integración inteligente con el mundo, que nos permita obtener créditos internacionales convenientes para inversiones concretas que haga al desarrollo económico del país, dando un mensaje de estabilidad en nuestra política de relaciones exteriores al mundo y haciéndonos cargo de nuestra historia. Ese debate sólo puede cristalizarse en el Parlamento, donde las voces de la democracia se consolidan.
Por Martín Siracusa, Licenciado en Economía (Universidad de Buenos Aires). Miembro de Nueva Generación Unión por Todos en la Coalición Cívica.
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