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22/6/10

ECONOMÍA - LÍMITES A LA AFIP

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS EMBARGOS DE OFICIO
La semana pasada la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los embargos de oficio que hacía la AFIP. Puesto en otras palabras, si la AFIP consideraba que algún contribuyente le debía plata, sin ninguna orden judicial embargaba las cuentas bancarias y activos del contribuyente quien no tenía derecho a la defensa.

La AFIP lo declaraba culpable, le informaba al juez que ella lo había declarado culpable y luego el contribuyente tenía que defenderse.


Cristina Fernández se manifestó contra esta decisión de la Corte afirmando: "Se le recortan poderes a la AFIP. La AFIP no es de alguien privado; la AFIP son todos ustedes. Los impuestos que cobra la AFIP son los impuestos que después son distribuidos en salud, en educación, en planes promocionales, en planes sociales y realmente era una ley de la Nación.

Tampoco era una facultad que la AFIP había tomado; era el Poder Legislativo de la Nación". Varias reflexiones respecto a este párrafo. En primer lugar si los impuestos que cobra la AFIP se reparten en planes sociales, cada vez más abundantes, quiere decir que el modelo no está funcionando muy bien.

En un país que crece, según Cristina Fernández como nunca había crecido en 200 años de historia, la gente tendría que poder tener su trabajo, mantener a su familia y no depender de la supuesta benevolencia del Estado para poder sobrevivir. En segundo lugar, dice Cristina Fernández que se le recortan poderes a la AFIP y que esos poderes habían sido aprobados por ley.

Si Cristina Fernández es abogada, debería saber que hay leyes que aprueba el Congreso y que la Corte puede declarar inconstitucionales. ¿O la Corte tiene que fallar siempre de acuerdo al paladar del gobierno? Además, que el Congreso haya aprobado semejante aberración no quiere decir que se ajuste a derecho por el solo trámite de tener el voto favorable de diputados y senadores.

Una vez más debe recordarse que el monopolio de la fuerza que se le delegó al Estado es para que defienda el derecho a la vida, la libertad y la propiedad de las personas, no para que sea usado como lo usaban las monarquías despóticas, avasallando los derechos de la gente para satisfacer los caprichos del monarca.
A diferencia del sector privado, el Estado se hace de recursos en forma compulsiva. Es decir, el sector privado tiene que conseguir sus ingresos convenciendo al consumidor para que compre sus bienes y servicios. Por el contrario, el Estado no tiene que ganarse el favor del contribuyente.
Solo usa el monopolio de la fuerza para quitarle a la gente una parte, en nuestro caso cada vez mayor, del fruto de su trabajo. Siendo que los ingresos del Estado se conforman de manera compulsiva, con más razón el contribuyente tiene que estar protegido de las arbitrariedades del Estado.

En nombre de los planes sociales y de la solidaridad social, nadie puede arrogarse el derecho a vulnerar la propiedad privada y no permitir la más mínima defensa del contribuyente. Lo que hay hecho la Corte es ponerle un límite al monopolio de la fuerza que tiene el Estado.

Ya bastante tenemos los contribuyentes que pagamos ganancias con las retenciones, los anticipos de ganancias y el no ajuste por inflación de los ingresos para determinar la base imponible como para que, encima, no tengamos la más mínima defensa ante el Estado.

Si el Estado tiene que recaudar impuestos para financiar sus gastos, debe hacerlo dentro del marco de la ley. Del Estado de derecho. Por lo tanto, Cristina Fernández no tiene porque ofuscarse si la Corte establece que la recaudación de impuestos tiene que estar sometida al imperio del Estado de derecho.

Dijo también Cristina Fernández: "Vivimos en un país donde tenemos el 36 por ciento de trabajo en negro; vivimos en un país donde uno de los principales problemas que tenemos es la evasión fiscal, esta era una facultad que le daba la ley a la AFIP y, además, fue una votación muy dividida". ¿Cuál es el problema que la votación haya sido dividida en la Corte? ¿Por qué hubo una mayoría y una minoría no tiene validez? ¿Acaso en 2007 ella no llegó a la presidencia con el 53% de los votos en contra? Como la votación estuvo dividida, siguiendo el criterio de CFK, ¿es ella una presidente legítima?
También Cristina Fernández sostuvo que en el país uno de los principales problemas es la evasión fiscal y que el 36% del trabajo es negro. Si ese porcentaje de trabajo es en negro, la causa hay que buscarla en la elevada carga tributaria que se aplica sobre la nómina salarial.

Bajen los impuestos al trabajo y van a ver como disminuye notablemente el trabajo en negro. Pero como el Estado es insaciable en materia impositiva, entonces pretenden “solucionar” el problema de la evasión aplicando leyes que vulneran los derechos más elementales de los ciudadanos.

En rigor el sistema impositivo argentino es caótico e injusto. Hay doble imposición como por ejemplo en el caso del impuesto al cheque, algo que también es inconstitucional.

Se aplica el impuesto a las ganancias sobre utilidades inexistentes porque no se permite el ajuste por inflación, el impuesto a las ganancias castiga a los más eficientes, es más, en el caso de los profesionales, el trabajo intelectual, que es parte del costo de producción no es reconocido como tal y, por lo tanto, el impuesto a las ganancias se transforma en impuesto sobre los ingresos brutos, y el listado puede seguir.

La realidad es que la carga tributaria en Argentina ha llegado a niveles récord porque el gasto público se ha disparado a niveles récord y como ese gasto necesita de financiamiento, quienes están dentro del sistema formal son saqueados impositivamente, mientras otros optan por asumir el riesgo de trabajar en el mercado informal.

Dada la carga tributaria existente, el premio por evadir bien vale la pena para los que trabajan en negro. Como el sistema tributario es confiscatorio y arbitrario y para muchos de posible cumplimiento, este avance del Estado sobre el contribuyente genera resistencia en buena parte de la población, y ese abuso del monopolio de la fuerza para apropiarse del ingreso del contribuyente pretende aplicárselo dotando al Estado de nuevas arbitrariedades que avasallan los derechos más elementales.

En el año 2002 la recaudación de impuestos, incluidos los impuestos a la nómina salarial, sumaron $ 50.515 millones. En 2009 los ingresos sumaron $ 304.930 millones, un aumento de $ 254.415 millones. Los Kirchner recibieron ingresos fiscales 6 veces más que en 2002 y encima hoy no les alcanza para financiar la totalidad del gasto público y tienen que recurrir a la emisión impositiva, a las confiscaciones de ahorros y a las reservas del BCRA. Y, como si todo esto fuera poco, encima se molestan porque la AFIP tiene que ajustarse a derecho para recaudar.

Como decía antes, el Estado genera sus ingresos en forma compulsiva. Ahora bien, esta forma de financiarse no significa que para recaudar pueda recurrir a cualquier mecanismo violando las garantías constitucionales. Nada justifica que por evitar la evasión el Estado pueda comportarse como un déspota.

¿Cómo se soluciona el problema de la evasión?

En primer lugar teniendo un Estado que no obstaculice al sector privado para que pueda invertir, crear puestos de trabajo, pagar mejores salarios y la gente viva de sus ingresos y no de los mal llamados planes sociales. Más bien son planes denigrar a la gente.

Con un Estado que no impide la producción ni desestimula la inversión, el gasto bajaría porque no habría que destinar fortunas en subsidios de todo tipo para denigrar a la gente con la cultura de la dádiva. Al mismo tiempo, habría que hacer una profunda reforma del Estado para que miles de empleados públicos dejen de cobrar sueldos por no hacer nada y pasen a trabajar en forma productiva el sector privado.

Con un Estado más chico y eficiente, cumpliendo sus funciones específicas, los ingresos tributarios que necesitaría el Estado serían menores, el sistema impositivo podría ser más sencillo, menos distorsivos y más fácil de recaudar, sin necesidad de tanto control y violaciones a los derechos individuales.

En síntesis, el tema es muy sencillo. A más gasto público, se necesita un sistema tributario más complicado y asfixiante, con inevitablemente mayor evasión. Obviamente que el nivel de gasto público tiene estrecha relación con las ideas populistas que puedan imperar en un país.
A mayor populismo, más gasto y a más gasto más violaciones a los derechos de las personas. Como puede verse, el tema no es tan complicado de entender.

Todo depende de para qué quieren llegar los políticos al gobierno. Si quieren llegar al gobierno para garantizar la libertad de las personas, su trabajo y su propiedad, no hace falta mucho gasto público ni impuestos.

Si quieren llegar al gobierno para hacer populismo y un negocio personal del manejo del Estado, entonces, no hay carga tributaria que alcance para satisfacer esa ambición personal.
Autor: Roberto Cachanosky
Fuente: Economia para Todos

Notas Relacionadas:

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ARBA - PIDEN SUSPENDER EMBARGOS

Piden que ARBA suspenda embargos sin orden judicial
Scioli y Di Bella titular de ARBA

Luego que la Corte Suprema de Justicia declarara la inconstitucionalidad de una norma que facultaba a la AFIP a embargar bienes como medida cautelar, la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) reclamó que la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) “se ajuste al fallo y suspenda en territorio bonaerense los embargos realizados sin orden judicial”.

“Entendiendo que el fallo de la Corte sienta jurisprudencia y que las leyes de Provincia deben ajustarse a este criterio, la Agencia Recaudadora Bonaerense debería suspender un accionar que agravia el derecho de legítima defensa y quebranta el orden constitucional”, sostuvo FEBA en un comunicado.

Según la entidad que representa a empresarios y comerciantes, la autonomía que detenta el organismo recaudador provincial respecto a la AFIP “de ningún modo incluye la facultad para atribuirse la capacidad de instrumentar un embargo, inhibición o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor sin autorización judicial.

No se puede avanzar sobre los derechos individuales del contribuyente”, reclamó.Según el dictamen de la Corte la vulnerabilidad del rol del magistrado “no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el artículo 18 del Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía”.
Notas Vinculadas
Leer : La Corte suspende embargos de la AFIP por INCONSTITUCIONALES

17/6/10

AFIP - UNA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

Duro golpe al Gobierno:
La Corte declaró la inconstitucionalidad de los embargos de la AFIP



El Máximo Tribunal declaró que es inconstitucional un inciso de la Ley 25.239, que permitía que el organismo recaudador disponga medidas cautelares, entre ellas el embargo preventivo, sin una orden judicial previa.


La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Salta en la causa “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal” y declaró la inconstitucionalidad del inciso 5º del artículo 18 de la ley 25.239, que facultaba a la AFIP a disponer embargos sobre deudores del fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.

Es de destacar la gravedad de este hecho para un Gobierno obsesionado con quitarle recursos a los contribuyentes para financiar un gasto público siempre creciente de dudosa eficiencia en su asignación .

“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional ”, reza el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

La Corte consideró en el caso que “no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el art. 92 de la ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial ”.

Y agrega que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria ”.

El Tribunal sostiene que el mencionado artículo “no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el art. 18 del Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía en el inc. 22 de su art. 75 ”.

Apunta además que “las disposiciones del art. 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el art. 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.
Al revocar el referido fallo, el Tribunal subrayó que para evitar cualquier interpretación que “lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedida percepción de la renta pública”, resulta necesario “admitir la validez de las medidas cautelares” que “los funcionarios del fisco nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”.
Citó aquí el precedente Rosza en cuanto a que “si bien una ley declarada inconstitucional no es ley” constituye “un hecho operativo cuyas consecuencias no pueden ser ignoradas”.
En tanto, el voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara Federal de Salta.
Entre otros fundamentos, los jueces sostuvieron que existe “una abundante jurisprudencia de esta Corte en relación a que resulta compatible con la Constitución Nacional, la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades de tipo jurisdiccional destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos ”.
La ministra Elena Highton de Nolasco también juzgó que la referida sentencia de Cámara debe ser confirmada y afirmó que “en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la Administración (Federal de Ingresos Públicos) para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal, se encuentran cumplidos”.

9/5/10

PROVINCIA - ARBA DEROGÓ UNA RETENCIÓN

UNA BUENA NOTICIA PARA LOS BONAERENSES
Ante el generalizado rechazo generado ARBA se vió obligada a sustituir el régimen de retención sobre los cheques que intentó aplicar por un régimen de información

Por Resolución Normativa (ARBA) N° 9/10 se derogó a partir del 1/06/10 el Régimen de Retención sobre Cheques reglamentado por el Capítulo II de la resolución normativa 14/2009, que nunca se llegó a aplicar, y se estableció un régimen de información de los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos.

El Banco Central de la República Argentina establecerá las pautas y mecanismos operativos de dicho régimen informativo. La información se efectuará con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día 20 de cada mes o siguiente hábil, de corresponder, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora. ARBA pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina, la nómina de los sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos. La presentación de la primera declaración jurada por parte del Banco Central de la República Argentina, deberá realizarse hasta el día 20/07/10 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año.