15/9/10

JUBILACIONES INDIGNAS

Jubilaciones indignas violan la Constitución y los Derechos Humanos
Por : Edgardo Civit Evans
El autor realiza una dura crítica a la política social del gobierno nacional, particularmente en lo relacionado con la pobreza y la atención de niños y jubilados.

Con mucha hipocresía en Argentina se habla sobre los derechos humanos.

Algunos olvidan que "sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos" (Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamado Pacto de San José de Costa Rica).

El derecho a la vida, ¿no es el principal derecho humano?

En la Argentina, según datos de UNICEF, mueren 25 niños de hambre por día. El doctor Abel Albino, de CONIN, denuncia las graves malformaciones que padecen miles de niños, también por hambre o alimentación deficiente. Muchos duermen con perros para protegerse del frío.

¿Y sus derechos?

Fallecen asesinadas casi 3.500 personas por año.

Se cometen más de 2.000.000 de asaltos.

¿Y los derechos de las víctimas?

Nadie brinda estadísticas de cuántas personas ancianas fallecen anualmente por no poder acceder a una protección efectiva a la salud; ni como consecuencia de jubilaciones miserables que no les permiten vivir en forma digna. El 85% de las jubilaciones no supera los $ 1.200 por mes, cuando la canasta básica total (con impuestos, alquiler, servicios, salud) pasa los $ 4.114. En esa cifra se consideran $ 35 para salud y remedios, que para personas de edad avanzada es una miseria.

El Artículo 14º bis de la Constitución dispone entre otros derechos: "Jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".

El Gobierno niega a los jubilados el 82% móvil aduciendo que el país "entraría en default", hecho que no sólo no es verdad, sino que revela un criterio antisocial y violatorio de derechos humanos.

Con inflación del 30% anual, sin jubilaciones móviles, no se protege a las familias ni sus bienes, y no se facilita el acceso a una vivienda digna.

Mantener Aerolíneas cuesta U$S. 1.000.000 diarios; Fútbol para todos tiene un déficit de $ 1.200.000.000; el Canal 7 oficial otro tanto; a sociedades amigas (transportes y concesiones de rutas) les entregan por día cerca de $ 1.500.000.000.

El juego, principalmente en manos de Cristóbal López, recauda más de U$S. 1.000.000 por día. Y así muchas otras cosas.

Pero no hay plata para quienes trabajaron una vida por el país, los jubilados; y para alimentar niños.

La Corte Suprema, en el caso "Eliff, Alberto José c/ ANSES" resolvió que las liquidaciones se practicarán hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSES número 140/95, que acotó la actualización de las remuneraciones. Dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general. También la Corte resolvió que: "La prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes, lo que ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad".

En el caso "Badaro", la Corte dispuso en 2007 una movilidad jubilatoria equivalente al 88,6% por el período 2002-2006 y fijó el pago de la retroactividad acumulada en esos años más los intereses correspondientes.

La Cámara de la Seguridad Social, integrada por los jueces Luis Herrero, Emilio Fernández y Nora Dorado le ordenó a la ANSES actualizar el haber de un jubilado debido a que "el irrazonable tiempo que insume el proceso judicial significa un grave daño" para esa remuneración que tiene carácter "alimentario", disponiendo "el goce inmediato, íntegro y provisorio de la garantía de movilidad de su prestación jubilatoria" en razón de que "es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora propina al derecho de naturaleza alimentario".

Mediante fallo Plenario Nº 321, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso "Couto de Capa, Irene Marta c/ Areva s/ LEY 14.546" (5/6/2009), aplicó la doctrina del caso Badaro, que dispuso la movilidad jubilatoria.

Frente a lo ordenado por la Constitución, los Tratados Internacionales, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámara de Seguridad Social y Nacional de Apelaciones del Trabajo, resulta incomprensible que el Poder Ejecutivo no ajuste esas remuneraciones, condenando a millones de personas a percibir jubilaciones indignas, a pasar penurias, a ingresar en la indigencia, a morir.

O llevarlos a tener que hacer juicios interminables que el Estado perderá con costas, perjudicando a todo el País; o que antes terminarán con la vida de quienes reclaman por sus violados derechos.

La Corte Suprema ha señalado la contradicción del Gobierno, afirmando que "mientras da discursos a favor de los jubilados, no cumple con los pagos de las sentencias".

Quienes proclaman los derechos humanos no los aplican.

El Gobierno ¿no está obligado a promover el bienestar general?

Pareciera que algunos delincuentes gozan de más derechos humanos que millones de niños que carecen de alimentos, o de jubilados que padecen remuneraciones inconstitucionales y miserables.


Autor: Edgardo Civit Evans - Especial para Los Andes

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